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orden · BOE-A-2020-16561

Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Estado
Vigente
Publicación
21/12/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden APA/1206/2020 crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, formado por el Archivo Central, los archivos de gestión de cada unidad y los archivos de los organismos autónomos vinculados. Establece quién dirige el sistema, cómo se transfieren y eliminan los documentos, y qué plazos rigen la custodia de expedientes en las oficinas antes de su traslado al Archivo Central.

A quién afecta: Unidades y organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, personal responsable de los archivos de gestión y del Archivo Central, y ciudadanos que soliciten acceso a documentación del Departamento.

  • Crea el Sistema Archivístico del Ministerio, integrado por el Archivo Central, los archivos de gestión y los archivos de los organismos autónomos vinculados (artículo 1).
  • La Secretaría General Técnica dirige el sistema y gestiona el Patrimonio Documental a través del Archivo Central (artículo 3.2).
  • Los archivos de gestión no pueden custodiar documentos de más de cinco años de antigüedad, salvo excepciones aprobadas por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos (artículo 3.4).
  • La Secretaría General Técnica aprueba un calendario anual de transferencias documentales al Archivo Central (artículo 5).
  • Las propuestas de eliminación de documentos requieren el dictamen preceptivo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (artículo 6).
¿Cuánto tiempo pueden los archivos de gestión conservar documentos antes de transferirlos al Archivo Central?

Con carácter general, no más de cinco años, salvo las excepciones que apruebe el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos del Ministerio (artículo 3.4).

¿Quién puede acordar la eliminación de documentos del Ministerio?

La eliminación requiere una propuesta previa del Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y el dictamen preceptivo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (artículo 6).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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