En el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud, la autoridad sanitaria competente en ordenación farmacéutica del Ministerio de Defensa podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, e informará de modo inmediato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
De las medidas cautelares se dará conocimiento por los medios idóneos y con la rapidez adecuada a cada caso, y en coordinación con la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, a los servicios sanitarios, entidades responsables y personal del Ministerio de Defensa, según proceda.
Texto oficial de Medicamentos y Productos Sanitarios de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-16834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Medidas cautelares. — Medicamentos y Productos Sanitarios de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil