1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a efectos de salvaguardar las exigencias de salud y seguridad pública, las autoridades sanitarias competentes y el Ministerio de Defensa estarán obligados a comunicarse cuantos datos, actuaciones o informaciones se deriven del ejercicio de sus competencias y resulten necesarias para el cumplimiento de la ley.
2. Para ello, ajustarán su actividad al principio de coordinación, mediante los instrumentos que en cada momento se consideren oportunos.
Texto oficial de Medicamentos y Productos Sanitarios de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-16834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Coordinación de competencias. — Medicamentos y Productos Sanitarios de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil