Artículo 2. Normativa aplicable y temporalidad de las medidas.
1. A partir del 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el presente real decreto-ley y su normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la Unión Europea.
2. Las medidas previstas en el presente real decreto-ley sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Adaptación a la Salida del Reino Unido de la Unión Europea (BOE-A-2020-17266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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