1. Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados.
2. La suspensión se hará efectiva mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo informe del ministerio competente por razón de la materia, en el cual se especificará la fecha efectiva de la suspensión.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Adaptación a la Salida del Reino Unido de la Unión Europea (BOE-A-2020-17266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Reciprocidad. — Real Decreto-ley de Adaptación a la Salida del Reino Unido de la Unión Europea · BOE Fácil