CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Disposición adicional sexta.
1. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
2. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10685)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.