CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Disposición transitoria primera. Resolución de convalidaciones ya iniciadas.
Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la legislación vigente en el inicio del proceso de tramitación.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.