CAPÍTULO IX. Resolución de conflictos y régimen sancionador
Disposición adicional quinta. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.
Lo dispuesto en el artículo 25 será de aplicación a las instalaciones de demanda que, a la entrada en vigor de este real decreto, dispongan de permisos de acceso y de conexión en redes de tensión superior a 36 kV, si bien el plazo para abonar el 10 % al que se refiere el apartado primero de dicho artículo será el mayor de los siguientes: un año, computado desde la fecha en la que haya sido otorgado el permiso de conexión, o un año, desde la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE-A-2020-17278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV. — Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica · BOE Fácil