1.Las cantidades facturadas en concepto de cargos serán declaradas como ingreso al sistema de liquidaciones por los responsables de su facturación, con independencia de su cobro, con los mismos plazos y procedimientos establecidos para peajes y cánones en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, o norma que la sustituya.
2. El organismo responsable de las liquidaciones incluirá en cada informe de liquidación, tanto provisional como definitivo, la información sobre la cantidad a recaudar por cada tipo de cargo, así como la efectivamente facturada. En el caso de los puntos de salida, esta se desglosará por niveles de consumo e incluirá el número de consumidores, capacidad contratada equivalente y energía vehiculada. Asimismo, se incluirán las cantidades pagadas de los costes regulados enumerados en el artículo 7.
Texto oficial de Metodología de los Cargos del Sistema Gasista (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Liquidación y abono de los cargos. — Metodología de los Cargos del Sistema Gasista · BOE Fácil