TÍTULO II. Retribución de los almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 13. Objeto.
El presente título tiene como objeto establecer la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico, así como determinar el procedimiento de reconocimiento de la retribución de nuevas instalaciones, y de las modificaciones, transformaciones, sustituciones y ampliaciones de instalaciones existentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 59.8 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre.
Texto oficial de Metodología de los Cargos del Sistema Gasista (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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