TÍTULO II. Retribución de los almacenamientos subterráneos básicos · 
Artículo 30. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad.
1.En el año de gas de transmisión, el transmitente tendrá derecho a recibir la retribución del almacenamiento transmitido hasta el día anterior a la fecha efectiva de transmisión, mientras que el nuevo titular tendrá derecho a recibir la retribución desde la fecha de transmisión hasta el final del año.
2. En el caso de una transmisión parcial. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y audiencia de los interesados, se establecerá el reparto de la retribución anual entre los titulares.
3. Los ajustes en la retribución por operación y mantenimiento del año de gas de transmisión, derivados de la auditoría anual del almacenamiento subterráneo básico, se repartirán entre los titulares implicados de forma proporcional a sus días de titularidad.
Texto oficial de Metodología de los Cargos del Sistema Gasista (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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