TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N x V] / 166,386= [S (km<sup>2</sup>) x B (kHz) x F (C<sub>1</sub>, C<sub>2</sub>, C<sub>3</sub>, C<sub>4</sub>, C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.
La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
| Por otorgamiento de licencia. | 6.000 euros |
| --- | --- |
| Por modificación de licencia. | 3.000 euros |
| Por renovación de licencia. | 6.000 euros |
Texto oficial de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE-A-2020-17339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria. — Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 · BOE Fácil