TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N x V] / 166,386= [S (km<sup>2</sup>) x B (kHz) x F (C<sub>1</sub>, C<sub>2</sub>, C<sub>3</sub>, C<sub>4</sub>, C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad.
La tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad establecida en el artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
1. Autorizaciones de seguridad:
– Por expedición o renovación: 50.000 euros.
– Por modificación o revisión: 25.000 euros.
2. Certificado de seguridad:
– Por expedición o renovación: 30.000 euros.
– Por ampliación o revisión: 15.000 euros.
Texto oficial de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE-A-2020-17339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad. — Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 · BOE Fácil