Disposición adicional quinta. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de hasta 13.830.090,00 miles de euros.
Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.
Texto oficial de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE-A-2020-17339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social. — Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 · BOE Fácil