CAPÍTULO IV. Mecanismos de coordinación y régimen sancionador
Disposición transitoria primera. Resolución de expedientes en tramitación.
Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones en fase de tramitación sobre los que no haya recaído resolución en firme en vía administrativa se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la autoridad competente, a los efectos del artículo 36 de la Ley 8/2003, podrá aplicar la previsión de autorización sobre el proyecto presentado, a que se refiere el artículo 15.1.
Texto oficial de Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE-A-2020-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.