CAPÍTULO IV. Mecanismos de coordinación y régimen sancionador
Disposición transitoria segunda. Registro y autorización de explotaciones.
No obstante lo previsto en los artículos 14 y 15, las explotaciones ya inscritas en el registro contemplado en el artículo 14, o las ya autorizadas conforme al artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, mantendrán tal inscripción o autorización, sin perjuicio de que, en caso de ampliación de las instalaciones, les sea aplicable el artículo 15.
Texto oficial de Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE-A-2020-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.