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TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO II. Autorización, registro y actividad de los establecimientos financieros de crédito · Sección 1.ª Autorización y registro de establecimientos financieros de crédito

Artículo 14. Comienzo de las actividades.

Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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