TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO III. Participaciones significativas
Artículo 26. Régimen en materia de participaciones significativas.
1. A los establecimientos financieros de crédito les resultará de aplicación el régimen en materia de participaciones significativas previsto para las entidades de crédito en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en el título I, capítulo II, del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, y en sus normas de desarrollo.
2. Los establecimientos financieros de crédito deberán comunicar al Banco de España la información sobre su estructura de capital, de acuerdo con el artículo 31.6.
Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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