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TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito

Artículo 34. Supervisión de los grupos consolidables.

Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.