TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO I. Definición y actividades de los establecimientos financieros de crédito
Artículo 4. Definición.
Podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Definición. — Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito · BOE Fácil