TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Disposición adicional tercera. Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito.
Las competencias que se atribuyan al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito que resulte de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, de acuerdo con la Ley 5/2015, de 27 de abril, y este real decreto, deberán entenderse atribuidas al Banco de España con la excepción de las competencias de autorización que corresponden a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de la citada Ley.
Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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