TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo el artículo 30, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle lo previsto en dicho artículo, y la disposición final segunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
**NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA**
Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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