TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Título competencial. — Real Decreto de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito · BOE Fácil