CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 17. Adjudicación de la extracción mediante concurso.
1. Cuando por no convenir al Estado la extracción o aprovechamiento directo de los buques o bienes naufragados o hundidos se resuelva concederla mediante concurso, esta decisión llevará implícita la declaración de alienabilidad del buque o bienes a que se refiera, o, en su caso, la declaración del aprovechamiento directo de los buques o bienes.
2. El concurso se desarrollará con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Adjudicación de la extracción mediante concurso. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil