CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 18. Pliego de condiciones.
1. Acordada la convocatoria del concurso, se unirá al expediente un pliego de condiciones del mismo que deberá contener, cuanto menos, los siguientes extremos:
a) Descripción física y jurídica del buque o bienes objeto de extracción, con inclusión de los datos registrales, con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa.
b) Tasación inicial del buque o bienes objeto de extracción, que determinará el tipo de licitación.
c) Modo de presentación de ofertas y forma en que se desarrollará la licitación.
d) Modo de constitución de la garantía y de pago del precio.
e) Criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso, y su ponderación.
f) Garantías que deben constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.
g) Derechos y obligaciones específicas de las partes.
h) Causas especiales de resolución del negocio.
i) Documentación preceptiva y modo de presentación.
2. El pliego de condiciones del concurso se someterá a informe de la correspondiente Asesoría Jurídica de la Armada.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.