CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 19. Convocatoria pública.
1. Una vez aprobado el pliego de condiciones que han de regir el concurso de la extracción, se procederá a la convocatoria del mismo por medio de la publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de utilizar cuantos otros medios se estimen convenientes para dar mayor publicidad a la misma.
2. En la convocatoria se recogerá:
a) El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas.
b) El objeto del concurso.
c) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones y la documentación del expediente.
d) Plazo durante el cual los interesados podrán presentar las ofertas y la documentación correspondiente, el registro ante el que podrá presentarse y las cautelas que deberán observarse si la presentación se realizase por correo certificado.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Convocatoria pública. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil