CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 28. Inspección.
1. Durante la ejecución de los trabajos, el concesionario deberá facilitar la vigilancia e inspección de los mismos, incluso a bordo, por parte de la Armada, con la presencia a bordo de un representante suyo, o de cualquier otro sector de la administración pública con interés en la extracción de los restos de que se trate.
2. Las autoridades de la Armada responsables de la supervisión de los trabajos deberán inspeccionar la ejecución de los mismos y el cumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato, a cuyo efecto recibirán una copia de los documentos necesarios, pudiendo proponer y, en caso de urgencia, ordenar la suspensión de las operaciones de extracción cuando adviertan alguna anomalía, dando cuenta inmediata al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para adopción de las medidas necesarias para corregirla o la resolución definitiva del contrato, si fuera procedente.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Inspección. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil