CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 29. Resolución del contrato.
La no iniciación dentro del plazo previsto, la suspensión no autorizada de las operaciones de extracción o el incumplimiento de las condiciones exigidas en el contrato de concesión serán causas de resolución del mismo.
La resolución del contrato será acordada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada previo informe de su Asesoría Jurídica.
De la resolución del contrato se dará cuenta a los órganos a los que se comunicó la concesión de la extracción.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Resolución del contrato. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil