Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados.
2. En todos los supuestos, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
> <small>Se modifica por la disposición adicional única de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4008#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4008)</small>
Texto oficial de Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo (BOE-A-2020-3863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor. — Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo · BOE Fácil