Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
> <small>Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4789#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4789)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4028#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4028)</small>
Texto oficial de Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo (BOE-A-2020-3863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros. — Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo · BOE Fácil