Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11510)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública. — Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil