1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Ministerio del Interior. — Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil