Artículo 7. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Texto oficial de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. — Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil