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orden · BOE-A-2020-4255

Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas

Estado
Vigente
Publicación
2/4/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España para los caladeros del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y de aguas de Portugal, regulando las transmisiones temporales y definitivas de cuotas entre buques y un mecanismo anual de aprovechamiento de las cuotas no consumidas, tras la plena entrada en vigor de la obligación de desembarcar todas las capturas.

A quién afecta: Los armadores y buques de las flotas pesqueras de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y de arrastre de fondo en aguas de Portugal, las comunidades autónomas del puerto base de los buques, y la Secretaría General de Pesca y la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

  • Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso tienen plazos más breves que las definitivas, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque, y pueden realizarse entre buques de distinta modalidad de pesca de un mismo stock.
  • Las transmisiones definitivas se restringen a buques del mismo censo, modalidad y caladero, y las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente no pueden superar el 18% del total de la modalidad.
  • Se crea un mecanismo anual de optimización que, a partir del 1 de octubre de cada año, reasigna las cuotas que los censos, modalidades o buques no vayan a poder explotar antes de fin de año, reservando un 10% para la flexibilidad interanual.
  • La Secretaría General de Pesca puede fijar topes máximos de captura para determinados stocks y establecer anualmente una reserva inicial de hasta el 2% de los stocks no repartidos individualmente, para compensar sobrepescas y evitar cierres perjudiciales para el resto de la flota.
  • Se fijan por primera vez los principios de gestión para stocks ampliamente distribuidos como el jurel oeste y la bacaladilla norte, y se regula la comunicación de los cierres de pesquerías, precautorios y definitivos, mediante publicación en la web del Ministerio.
¿Qué límite existe para acumular posibilidades de pesca entre empresas relacionadas?

Las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente no pueden superar el 18% del total de las posibilidades de pesca de la modalidad, con la excepción del censo de arrastre en aguas de Portugal.

¿Qué ocurre con las cuotas de pesca que un buque no va a poder consumir antes de fin de año?

A partir del 1 de octubre de cada año se activa un mecanismo anual de optimización que reasigna esas cuotas no utilizables a los profesionales que sí puedan aprovecharlas, reservando un 10% para la flexibilidad interanual.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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