Artículo 5. Directrices específicas por etapas o enseñanzas.
1. Las directrices específicas por etapas o enseñanzas, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, se establecen en los siguientes apartados:
a) Adaptación de los criterios de evaluación.
b) Procedimiento de evaluación.
c) Criterios de promoción.
d) Criterios de titulación, solamente para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
e) Criterios de permanencia, solamente para Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
f) Documentos de evaluación.
g) Procedimientos de admisión, solamente para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
h) Pruebas específicas de acceso, solamente para Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
2. El despliegue de las directrices específicas a que se refiere el apartado anterior, figura como Anexo III de esta orden.
Texto oficial de Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-4609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.