Artículo 6. Enseñanzas de Idiomas y Educación de Personas Adultas.
1. Las Administraciones educativas competentes, aplicarán lo previsto en la presente orden y en sus anexos que resulte pertinente, y en la medida y en los términos que las citadas Administraciones educativas competentes lo determinen, a las Enseñanzas de Idiomas, en función de las características de estas enseñanzas.
2. Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes establezcan. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza que se despliegan en el Anexo III, en la medida que determinen las Administraciones educativas competentes.
Texto oficial de Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-4609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.