TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa · Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa · Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.
> <small>Se modifica y se suprimen los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.48 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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