TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa · Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa · Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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