TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa · Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa
Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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