TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa · Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa
Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.
1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.
2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa. — Ley Concursal · BOE Fácil