TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa · Sección 3.ª De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa
Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.
> <small>Se modifica por el art. único.57 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa. — Ley Concursal · BOE Fácil