TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos · Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Artículo 252. Comunicación a los acreedores.
1. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley.
2. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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