TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos · Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Artículo 253. Comunicación a organismos públicos.
1. La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.
2. La comunicación se efectuará a través de los correspondientes medios que estén habilitados en las respectivas sedes electrónicas de estos organismos.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.