TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos · Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.
La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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