TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales · Sección 2.ª De los créditos privilegiados · Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Artículo 276. Garantías constituidas sobre varios bienes.
En el caso de que la garantía a favor de un mismo crédito recayera sobre varios bienes de la masa activa, se aplicarán sobre cada uno de los bienes las reglas establecidas en los artículos anteriores, sin que el valor conjunto de las garantías constituidas pueda exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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