TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales · Sección 2.ª De los créditos privilegiados · Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Artículo 277. Garantías constituidas en proindiviso.
En caso de garantía constituida en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos, el valor de la garantía correspondiente a cada crédito será el resultante de aplicar al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.