TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales · Sección 2.ª De los créditos privilegiados · Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Artículo 279. Modificación del límite del privilegio especial.
1. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda.
2. Cuando se alegue por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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