TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales · Sección 2.ª De los créditos privilegiados · Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.
1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.
2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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