TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa · CAPÍTULO I. De la apertura de la fase de liquidación
Artículo 407. Deber de solicitar la liquidación.
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
> <small>Se modifica por el art. único.97 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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