TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa · CAPÍTULO I. De la apertura de la fase de liquidación
Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.
La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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